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Silvana Pampuri

El seguro obligatorio para unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

El artículo 2071 del Código Civil y Comercial de La Nación, prevé la constitución de un seguro obligatorio a favor del adquirente de unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, que deberá cubrir el riesgo del fracaso de la operación, reintegrando las cuotas abonadas con más un interés retributivo o la liberación de los gravámenes no asumidos por el adquirente.

Si bien este seguro puede ser considerado como un incremento en el costo del proyecto inmobiliario, bien comunicado, será también un incentivo a la participación en el mismo.

La disposición forma parte de la reforma al instituto de la prehorizontalidad incorporada al Código Unificado y que esperaba la reglamentación respectiva.

Es así que a través de la Resolución Nro. 40.925/2017, publicada el 17/10/17, la Superintendencia de Seguros de La Nación incorporó el Anexo correspondiente al Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo las condiciones aceptadas de este tipo de pólizas.

Sus principales lineamientos son:

  • La suma máxima asegurada será la que efectivamente abone el adquirente de la unidad (asegurado);
  • La tasa de interés que hayan pactado las partes en el contrato de adquisición, será la aplicable para el reintegro de las cuotas;
  • El importe será entendido como nominal, no susceptible de incrementos por depreciación monetaria;
  • El Tomador (obligado a entregar la unidad) deberá abrir una cuenta especial que es donde los asegurados depositarán o transferirán bancariamente las sumas pactadas;
  • El Tomador, solo podrá disponer de esas sumas para la atención de la construcción de las unidades;
  • Los asegurados podrán efectuar control periódico del saldo existente en las cuentas y del destino dado a los fondos;

Configuración del siniestro: La cobertura se hará efectiva en los siguientes supuestos:

  • Paralización de obras;
  • Demoras en el cronograma;
  • Cuando no se hayan terminado las unidades;
  • Exista imposibilidad jurídica de disponer o transferir la propiedad por parte del Tomador;
  • No se entregue la vivienda en plazo;
  • No se obtenga la aprobación de la Autoridad de Control aun cuando hubiera sido entregada la unidad;
  • En caso de imposibilidad de escriturar por la existencia de gravámenes no asumidos por los adquirentes.

Nota: En todos los casos, deberá estarse a las condiciones de cada póliza global, tanto en las condiciones particulares, certificado individual y condiciones generales, en lo que se refiere tanto a los derechos, cargas, deberes y obligaciones de las partes.

Fuentes: Código Civil y Comercial de La Nación, Resolución 40925/17 SSN, XXVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Comisión Nro 7, Derecho propiedad horizontal especial, La Plata, septiembre 2017.

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