
Dispensa por Escolaridad
PREGUNTAS ACERCA DE LA DISPENSA ESCOLAR
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 60/2021 que establece las condiciones de dispensa de concurrir al trabajo a los empleados con menores a cargo en edad escolar.
¿Cuándo entra en vigencia? La misma dependerá de la fecha de inicio del ciclo escolar en cada jurisdicción.
¿Cuándo está justificada la inasistencia al trabajo? La Resolución dispuso que se considera justificada la inasistencia -de lo que deriva la obligación de pago de la remuneración en ocasión de la ausencia- de la persona a cargo de menores en edad escolar, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del menor o adolescente. En dicho caso no será una resolución general sino que se evaluará cada caso concreto y particular. Los supuestos son:
- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
¿La dispensa se aplica a ambos progenitores? Se mantiene la previsión de que solo uno de los progenitores podrá gozar de la dispensa que prevé la norma, lo que también debería ser objeto de acreditación, la que se hará mediante una declaración jurada notificando al empleado. La declaración jurada deberá contener siguientes datos:
- Los datos del niño, niña o adolescente.
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. Como detalle no menor la Resolución alcanza a los menores / adolescentes en edad escolar, por lo que no están comprendidos los supuestos de menores de 6 años.
¿Como será la remuneración de los empleados que hagan uso de la dispensa? Recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. (co.