
Incentivo de la Construcción de Obra Privada
Principales Aspectos del Régimen de Incentivo de la Construcción de Obra Privada
Obra Privada Nueva (Definición):
Trabajos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la normativa. Obras iniciadas con anterioridad con un grado de avance inferior al 50%.
Beneficios Fiscales:
- Exención del impuesto sobre los bienes personales:
- Por las inversiones efectuadas en obra nueva hasta el 31/12/222;
- Correspondientes a los periodos en que se efectúe la inversión hasta la finalización del proyecto con un máximo de 2 periodos fiscales;
- Efectuados con fondos en moneda nacional o en moneda extranjera previamente convertidos a moneda nacional de la forma que establezca la reglamentación;
- Los fondos deben haber estado previamente declarados;
- Aplicación como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales:
- Se aplicará como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales al 1% de la inversión en obra nueva;
- No podrán generar saldo a favor;
- Desde la entrada en vigencia hasta los vencimientos de las DDJJ del impuesto de los períodos 2020, 2021 y 2022;
- Diferimiento del ITI o Impuesto a las Ganancias (según corresponda):
- Diferimiento del impuesto ITI o IG generado por la venta de inmuebles destinados a obra nueva;
- Para ventas efectuadas desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 31/12/2022;
- La obra sobre el inmueble debe iniciarse dentro de un plazo máximo de dos años;
- El pago del impuesto queda diferido al periodo fiscal en el que se produzca:
- El efectivo cobro del precio;
- La recepción de las unidades funcionales o los inmuebles de contraprestación;
- El cobro del precio de cesión de títulos recibidos en canje;
- Finalización de la obra;
Normalización de Tenencia de Moneda (Destinadas a la inversión en construcción de Obra Nueva):
- Aplicable para moneda extranjera o moneda nacional ubicada en el país o en el exterior que no hubiera sido declarada previamente;
- Siempre que no hubieran estado depositada en cuentas radicadas en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes;
- Los montos a exteriorizar deben ser depositados en una cuenta especial de titularidad del inversor, luego deberán ser dispuestos para un proyecto inmobiliario de obra nueva;
- Podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos para convertirlos en moneda nacional (Dólar MEP).
Impuesto especial a ingresar:
- 5% Si adhiere antes de los 60 días de entrada en vigencia;
- 10% Si adhiere entre los 60 y 90 días de entrada en vigencia;
- 25% Si adhiere entre los 90 y los 120 días de entrada en vigencia;
Beneficios para el inversor:
- Queda liberado de los impuestos que pudieran haber dejado de ingresar a los fondos exteriorizados;
- Queda liberado de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder;
- Queda liberado de informar a AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos;
- No libera a los demás agentes de información UIF a verificar origen de fondos, con excepción de los delitos de evasión fiscal;
Aporte: CRM Contadores