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Silvana Pampuri

Incentivo de la Construcción de Obra Privada

Principales Aspectos del Régimen de Incentivo de la Construcción de Obra Privada

Obra Privada Nueva (Definición):

Trabajos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la normativa. Obras iniciadas con anterioridad con un grado de avance inferior al 50%.

Beneficios Fiscales:

  • Exención del impuesto sobre los bienes personales:
  • Por las inversiones efectuadas en obra nueva hasta el 31/12/222;
  • Correspondientes a los periodos en que se efectúe la inversión hasta la finalización del proyecto con un máximo de 2 periodos fiscales;
  • Efectuados con fondos en moneda nacional o en moneda extranjera previamente convertidos a moneda nacional de la forma que establezca la reglamentación;
  • Los fondos deben haber estado previamente declarados;
  • Aplicación como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales:
  • Se aplicará como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales al 1% de la inversión en obra nueva;
  • No podrán generar saldo a favor;
  • Desde la entrada en vigencia hasta los vencimientos de las DDJJ del impuesto de los períodos 2020, 2021 y 2022;
  • Diferimiento del ITI o Impuesto a las Ganancias (según corresponda):
  • Diferimiento del impuesto ITI o IG generado por la venta de inmuebles destinados a obra nueva;
  • Para ventas efectuadas desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 31/12/2022;
  • La obra sobre el inmueble debe iniciarse dentro de un plazo máximo de dos años;
  • El pago del impuesto queda diferido al periodo fiscal en el que se produzca:
  • El efectivo cobro del precio;
  • La recepción de las unidades funcionales o los inmuebles de contraprestación;
  • El cobro del precio de cesión de títulos recibidos en canje;
  • Finalización de la obra;

Normalización de Tenencia de Moneda (Destinadas a la inversión en construcción de Obra Nueva):

  • Aplicable para moneda extranjera o moneda nacional ubicada en el país o en el exterior que no hubiera sido declarada previamente;
  • Siempre que no hubieran estado depositada en cuentas radicadas en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes;
  • Los montos a exteriorizar deben ser depositados en una cuenta especial de titularidad del inversor, luego deberán ser dispuestos para un proyecto inmobiliario de obra nueva;
  • Podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos para convertirlos en moneda nacional (Dólar MEP).

Impuesto especial a ingresar:

  • 5% Si adhiere antes de los 60 días de entrada en vigencia;
  • 10% Si adhiere entre los 60 y 90 días de entrada en vigencia;
  • 25% Si adhiere entre los 90 y los 120 días de entrada en vigencia;

Beneficios para el inversor:

  • Queda liberado de los impuestos que pudieran haber dejado de ingresar a los fondos exteriorizados;
  • Queda liberado de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder;
  • Queda liberado de informar a AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos;
  • No libera a los demás agentes de información UIF a verificar origen de fondos, con excepción de los delitos de evasión fiscal;

Aporte: CRM Contadores

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