
Caducidad de la Registración de la Hipoteca
¿Cuándo caduca la inscripción de una Hipoteca en el Registro de la Propiedad Inmueble?
El Código Civil y Comercial de La Nación a partir de septiembre de 2016 en su artículo 2210 es claro al respecto: a los 35 AÑOS, SI ANTES NO SE LA RENUEVA.
La duda ha recaído respecto de aquellas hipotecas constituidas y anotadas previamente a septiembre de 2016, ya que antes de la reforma que introdujera la Ley 27.271 el plazo de caducidad era de 20 años; en consecuencia, ¿ese plazo se extiende a 35 o queda en 20 ? Por ejemplo, si constituí una hipoteca en el año 2015 ¿ caduca en el año 2035 o en el 2050 ?
La cuestión se encontraba dividida y aún doctrinariamente lo está en algunos casos, Ciudades y Provincias, pues si se constituyó bajo una normativa, no podría modificársela por una ley posterior. Quienes así lo piensan se basan en la irretroactividad de las leyes (actual artículo 7 del Código Civil y Comercial de La Nación). Sin embargo, quienes consideran que se aplica la extensión a 35 años se basan en que la misma norma de irretroactividad del articulo 7 refiere que las nuevas disposiciones se aplican a las cuestiones no agotadas o cuestiones jurídicas existentes al momento de su sanción.
Esta postura es la que adoptó el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, como ya lo venía haciendo el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fue recientemente confirmada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II ,de La Plata en autos “ S. DE O. M. C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE S/ MATERIA A CATEGORIZAR” Expte Nro 133659 – ante la apelación que la titular del inmueble interpusiera por la prolongación del plazo.
Opinan de manera diferente las ciudades de Rosario, Santa Fe, Mendoza, quienes entienden que el plazo de 35 años son exclusivos para las hipotecas constituidas a partir del 15/9/16.