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Silvana Pampuri

Alquileres: Algunas modificaciones DNU 70/23

El DNU 70/23 en su TITULO X: JUSTICIA, comienza derogando la ley de alquileres y en consecuencia introduce modificaciones a los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de La Nación que rigen dicha materia. Algunas de ellas son: 

 

Plazo:   

Será el que las partes determinen.  

Si no se hubiera acordado será el de usos y costumbres en las locaciones temporales; de 2 años en viviendas permanentes; de 3 años en restantes fines. 

 

Moneda de Pago 

Podrá serlo tanto de curso legal como extranjera.  No podrá el locatario exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la acordada.  

 

Ajuste:  

Será valido cualquier índice, público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler.  

 

Resolución Anticipada 

El locatario podrá en cualquier momento resolver el contrato abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro. Se calculará desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización del contrato. 

 

Rescisión 

Se ampliaron las causas de rescisión imputables al locatario a las que “hubieren sido fijadas en el contrato” y se amortiguó la imputable al locador si incumplió la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce “salvo si el daño hubiera sido ocasionado por el locatario”.  

 

Otras derogaciones:  

Se deroga la imposibilidad de pedir reducción de precio o resolución de contrato por perdida de luminosidad por construcciones en fincas vecinas. Se deroga la posibilidad de compensar con los cánones locativos los gastos y acreencias a cargo del locador. Se deroga la posibilidad del locatario de resolver anticipadamente el contrato sin pagar indemnización en los últimos 3 meses de la relación locativa si hay silencio del locador notificado o no hay renovación del contrato. 

 

 

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