
Alquileres: Algunas modificaciones DNU 70/23
El DNU 70/23 en su TITULO X: JUSTICIA, comienza derogando la ley de alquileres y en consecuencia introduce modificaciones a los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de La Nación que rigen dicha materia. Algunas de ellas son:
Plazo:
Será el que las partes determinen.
Si no se hubiera acordado será el de usos y costumbres en las locaciones temporales; de 2 años en viviendas permanentes; de 3 años en restantes fines.
Moneda de Pago:
Podrá serlo tanto de curso legal como extranjera. No podrá el locatario exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la acordada.
Ajuste:
Será valido cualquier índice, público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler.
Resolución Anticipada:
El locatario podrá en cualquier momento resolver el contrato abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro. Se calculará desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización del contrato.
Rescisión:
Se ampliaron las causas de rescisión imputables al locatario a las que “hubieren sido fijadas en el contrato” y se amortiguó la imputable al locador si incumplió la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce “salvo si el daño hubiera sido ocasionado por el locatario”.
Otras derogaciones:
Se deroga la imposibilidad de pedir reducción de precio o resolución de contrato por perdida de luminosidad por construcciones en fincas vecinas. Se deroga la posibilidad de compensar con los cánones locativos los gastos y acreencias a cargo del locador. Se deroga la posibilidad del locatario de resolver anticipadamente el contrato sin pagar indemnización en los últimos 3 meses de la relación locativa si hay silencio del locador notificado o no hay renovación del contrato.