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Silvana Pampuri

NUEVA NORMATIVA DECRETO 138/2025 MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

DECRETO 138/2025

MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

 

El Poder Ejecutivo Nacional el 26 de febrero dictó el Decreto 138/2025, que introduce modificaciones en la gestión de los derechos de autor y conexos, permitiendo la autogestión y/o gestión colectiva, incluso asociándose a una o mas sociedades. Estas no podrán intervenir cuando los representados decidan ejercer en forma individual sus derechos.

 

Veamos algunas motivaciones, criticas y elogios a la normativa:

Motivaciones principales del decreto:

  • Actualización normativa: La legislación en materia de derechos de autor databa de décadas atrás, y no contemplaba las nuevas formas de difusión y administración de obras surgidas con el avance tecnológico.
  • Fomento de la competencia: El decreto busca eliminar monopolios en la gestión de derechos de autor, permitiendo que los titulares elijan libremente entre gestionar sus derechos de forma individual o asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva. Esto tendría la intención de promover la competencia y la posibilidad de acuerdos directos entre creadores y usuarios.
  • Control: Se establece un único organismo, la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), con competencia para autorizar y supervisar el funcionamiento de las distintas sociedades de gestión colectiva.
  • Beneficio directo para los creadores: Al permitir la gestión individual de los derechos, se busca que los autores sean los beneficiarios directos de sus obras, sin la obligatoriedad de intermediarios, lo que podría traducirse en una mayor autonomía y potencialmente en mayores ingresos para los creadores.

 

Observaciones a la reciente norma:

  • Precarización de los Creadores: Entidades de peso y representativas de autores y compositores han expresado que la gestión individual de derechos podría debilitar la posición de los artistas frente a grandes corporaciones, dificultando la negociación justa y el cobro adecuado por el uso de sus obras.
  • Debilitamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC): La posibilidad de que los artistas gestionen sus derechos de forma individual o a través de múltiples SGC podría fragmentar la representación colectiva, reduciendo la eficacia en la protección y negociación de los derechos de autor.
  • Riesgo de Desregulación: Algunos críticos advierten que la apertura a múltiples entidades gestoras y la opción de autogestión podrían conducir a una desregulación que beneficie a intermediarios o empresas en detrimento de los creadores, afectando negativamente la sostenibilidad económica del sector cultural.

 

El Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 27 de febrero de 2025 entrando en vigencia el día 28 de febrero. El artículo 16 faculta al Ministerio de Justicia para dictar normas aclaratorias y complementarias, así como disposiciones técnico-registrales necesarias para su implementación.

 

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